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Concurso 900/2023

VENTA CONCURRENCIAL ANTE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DEL CONCURSO ORDINARIO 900/2023, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Almería.

 

Hasta el próximo 12 de mayo de 2025, cualquier interesado podrá realizar una oferta para el siguiente bien:


Peugeot Traveller Business, BLU  -  Matrícula: 8341LJN

Posee un valor en inventario a efectos de liquidación de 12.600.-€


Si usted está interesado, puede dirigir a la Administración concursal de dicho concurso un correo electrónico a nb4851@icaalmeria.com indicando:

  • El bien de manera precisa;
  • Oferta concreta que realiza;
  • Asunción o no de cargas, impuestos, …;
  • Forma de pago;
  • Justificante de abono de caución del 5% del valor de inventario*. Debe ingresarse el importe de 630.-€ en la cuenta bancaria de la concursada (ES77 3058 0000 4427 2009 2149).

*No se tendrán tenidas en cuenta por la Administración concursal aquellas ofertas que no cumplan este requisito.


Forma de adjudicación:

  1. Si se ha presentado una única oferta y ésta supera el 75% del valor del bien, éste será adjudicado a dicho único oferente.
  2. Para el caso de que se reciban varias ofertas, la Administración concursal convocará una subasta en el plazo de 10 días naturales. Se dará la misma publicidad que a la primera subasta. En ésta, sólo podrán mejorarse o mantenerse las ofertas realizadas. El bien será adjudicado por la Administración concursal al titular de la mejor oferta, siempre que sea igual o superior al 50% del valor del bien.

Si adjudicado dicho bien el adjudicatario no abonare el precio completo en el plazo de 5 días hábiles, la adjudicación quedará sin efecto, incorporándose la caución en la masa activa del concurso.

La Administración Concursal convocará nueva subasta en el plazo de 10 días naturales. Celebrada dicha subasta presencial, la AC adjudicará el bien al titular de la mejor oferta, siempre que sea superior al 50% del valor del bien.


Tratamiento privilegios especiales:

  • El acreedor con privilegio especial tendrá derecho a igualar la mejor oferta realizada.
  • Si el acreedor privilegiado comunica a la AC que iguala la oferta y se retracta posteriormente, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.
  • Se da la opción al titular del privilegio especial de ceder la adjudicación que consiga en cualquiera de los sistemas de liquidación.


¿Desea más información? Póngase en contacto con nosotros!

 

** Las imágenes pueden no coincidir con la realidad.



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  • Despacho de abogados en el que ofrecemos nuestra experiencia en el asesoramiento y representación de derecho concursal, segunda oportunidad, derecho civil, derecho de extranjería, derecho de familia, derecho laboral y derecho penal, entre otros.

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